martes, 5 de octubre de 2010

No precluyeron el proceso contra el Alcalde de Floridablanca

El defensor del Alcalde, Abelardo de La Espriella, asegura que ya sabe cual fue el político que supuestamente orquestó el montaje contra Balcázar y que dirá su nombre en su momento.



Si bien la Fiscalía admite que ha cometido algunos errores de procedimiento en el proceso contra el alcalde de Floridablanca Eulises Balcázar Navarro por el delito de acceso carnal violento, estos no han constituido un elemento sustancial en el proceso y por lo tanto no debe proceder la preclusión de la investigación.

Este fue el argumento válido para el Juez Séptimo Penal del Circuito con funciones de Juez de Conocimiento, que negó la preclusión del proceso, a pesar de que la defensa del Alcalde, el abogado Abelardo De la Espriella, insistió en que a su prohijado le están vulnerando el derecho al debido proceso.
La audiencia de preclusión se cumplió el 30 de septiembre en una de las salas del Palacio de Justicia de Bucaramanga, a la que acudieron funcionarios de la Alcaldía de Floridablanca y amigos del Burgomaestre, pero también las señoras de la Ruta Pacífica de Mujeres-Santander, que se solidarizaron con la denunciante.
En conclusión, el proceso por el delito sexual contra el Alcalde de Floridablanca sigue vigente, pero por ahora estará suspendido mientras la sala penal del Tribunal Superior de Santander resuelve la apelación de la defensa, es decir, si precluye o no.

Las intervenciones de todas las partes
1.La Defensa: Abelardo De la Espriella, plantea que la Fiscalía dejó vencer los términos para presentar el escrito de acusación en los 30 días siguientes a la formulación de la imputación. La Fiscal fue relevada del caso.
Fue asignada una nueva Fiscal, la 319 de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá y presentó el escrito de acusación dentro de los 30 días que otorga la ley, pero no lo hizo ante el juez natural del proceso sino que lo radicó ante uno diferente en Bogotá.
2. La Fiscalía: “Sí es cierto que la Fiscalía presentó el escrito de formulación después de los primeros 30 días, pero miente (la defensa) cuando dice que se dejaron vencer los términos (segundos 30 días por el cambio de Fiscal)”.
3. La defensa de la víctima: “Si se precluye, se le está negando a la víctima el acceso a la justicia, a su derecho fundamental a la verdad, justicia y reparación”.

4. Ministerio Público: “Si bien la defensa tiene razón en que el proceso se ha prolongado (2 años y 9 meses), no ha existido inactividad por parte del órgano de justicia”, señaló el delegado de la Procuraduría y advirtió que si se precluye el caso haría tránsito a cosa juzgada, lo cual significaría que la víctima no tendría derecho a verdad, justicia y reparación”.
5 Decisión del Juez: “La negligencia del órgano judicial no puede ser causal de preclusión en este caso, por cuanto ello no subsanaría los derechos fundamentales de la víctima. “No somos infalibles… es un error que no tiene trascendencia para llevar al traste todo el procedimiento”.
Negada la pretensión de preclusión y surtida la reposición, procede la apelación.